Reconocimiento de créditos

Sistemas de Transferencia y Reconocimiento de Créditos

La normativa de transferencia y reconocimiento de créditos aplicable a los másteres en la Universidad de Jaén fue aprobada en sesión nº 24 de fecha 30 de abril de 2013, modificada en sesión nº 39 de fecha 8 de abril de 2014, y en sesión nº 49 de fecha 30 de enero de 2015 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén y puede consultarse en el siguiente enlace:

Normativa sobre los Másteres Oficiales en la Universidad de Jaén

Reconocimiento y transferencia de créditos

  1. A efectos de su constancia en el expediente académico del alumnado, se establecen dos procedimientos de incorporación de créditos: reconocimiento y transferencia. Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  2. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
  3. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Máster.
  4. La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Criterios aplicables al reconocimiento y transferencia de créditos

  1. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
  2. Los créditos procedentes de títulos propios de la Universidad de Jaén u otras Universidades podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1393/2007, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la Universidad. En todo caso, se deberá incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que se presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos.
  3. Con carácter general, cuando se reconozcan créditos de estudios oficiales, éstos sólo podrán proceder de estudios cursados a nivel de Máster Universitario o Doctorado. Excepcionalmente, en aquellos másteres que incluyan complementos de formación o asignaturas de nivelación se podrán reconocer asignaturas de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura previo informe positivo de la Comisión de Docencia en Postgrado.​
  4. Todos los créditos obtenidos por el alumnado en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

Calificación en asignaturas reconocidas

En aplicación del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. En el caso de que las calificaciones aportadas no se encuentren reflejadas numéricamente, se establecerán las siguientes equivalencias: Aprobado, 5; Notable, 7; Sobresaliente, 9; Matrícula de Honor, 10.

  1. Si no existiese equivalencia con el sistema de calificaciones de origen, la calificación que se asignará por defecto será de Aprobado 5, según el RD 1125/2003, de 5 de septiembre de 2003.
  2. En el caso de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales, su reconocimiento no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Estudios extranjeros realizados fuera del EEES

Para el alumnado que solicite reconocimiento de créditos por haber realizado estudios extranjeros realizados fuera del EEES se mantiene el régimen establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Una vez efectuada la homologación, el reconocimiento de créditos estará sujeto a las normas expresadas en esta normativa.

Procedimiento para la solicitud

Tanto la transferencia como el reconocimiento de créditos deberán ser solicitados por el alumnado. Para ello, será requisito imprescindible que quien lo solicite se encuentre matriculado en los estudios correspondientes durante el curso académico en el que se realiza la solicitud. La Universidad de Jaén establecerá, cada curso académico, los plazos de solicitud pertinentes con el fin de coordinar los mismos con los periodos de matrícula.

  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación necesaria para proceder a su resolución: certificación académica, certificación que acredite la experiencia laboral o profesional, y programa docente de las materias o asignaturas, así como cualquier otra documentación que se estime conveniente para adoptar, motivadamente, dicha resolución.
  2. Realizada la solicitud, el Servicio de Gestión Académica comprobará que ésta contiene la documentación necesaria para su resolución, y en su defecto, requerirá a la persona interesada que subsane las posibles deficiencias.
  3. Las Comisiones de Coordinación Académica de los Másteres Oficiales emitirán un informe preceptivo justificando la resolución favorable o, en su caso, desfavorable. Dicho informe será remitido al Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Jaén, quien enviará esta documentación a la Comisión de Docencia en Postgrado.
  4. Las Resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos podrán ser recurridas en alzada ante el Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución.
  5. Si la resolución fuese negativa, la persona afectada podrá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicha resolución, matricularse de las asignaturas o créditos no reconocidos.

Régimen económico

El reconocimiento y la transferencia de créditos tendrán los efectos económicos que determine anualmente el Decreto de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.

Reconocimientos aprobados en Junta de Centro desde diferentes titulaciones

Para sus resoluciones, la Comisión de coordinación académica del Máster atenderá, entre otros, los siguientes criterios:

1. A los estudiantes con título de Doctor en cualquiera de las titulaciones o especialidades afines, y siempre que el trabajo de investigación sea afín al ámbito de estudio de este Máster, se le podrá reconocer hasta un máximo de 16 créditos

2. Los estudiantes con el título Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) o con la suficiencia investigadora en las titulaciones afines, y siempre que el su labor de investigación sea afín al ámbito de estudio de este Máster, se le podrá reconocer hasta un máximo de 16 Créditos

3. A los estudiantes con experiencia profesional reconocida en el ámbito del trabajo aplicado y ajustado al carácter profesional del Máster, se le podrá reconocer como máximo el 15 por ciento del total de créditos que constituye el plan de estudios. Por tanto, para un Máster de 60 créditos, el número máximo de créditos que se pueden reconocer a partir de experiencia profesional o laboral, es de 9.

La transferencia de créditos implica que todos aquellos créditos que, mediante documento oficial, el estudiante acredite haber obtenido en enseñanzas oficiales anteriores de cualquier Universidad y que no le hayan conducido a obtener un título oficial, podrán ser incluidos en su expediente a efectos de futuros estudios que el estudiante pueda cursar. A este respecto, aquellos créditos que el estudiante haya obtenido en enseñanzas oficiales de Máster y que no le hayan servido para la obtención de titulación alguna les serán transferidos y anotados en su expediente.

Tanto la transferencia como el reconocimiento de créditos, deberán ser solicitados por los estudiantes. Para ello, será requisito imprescindible que el alumno se encuentre admitido en los estudios correspondientes. Para estos procedimientos, la Universidad de Jaén establecerá los correspondientes plazos de solicitud pertinentes con el fin de coordinar los mismos con cualesquiera otros que se puedan dar, estableciendo los procedimientos adecuados a tal fin.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación necesaria para proceder a su resolución, así como cualquier otra que la Comisión de coordinación académica del Máster estime conveniente para adoptar, motivadamente, una resolución.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad (transferidos, reconocidos y los superados para la obtención de un título), serán incluidos en su expediente académico. (RD. 1393/2007, modificado por el RD 861/2010, artículo 6).

En ningún caso se podrá reconocer el Trabajo Fin de Máster.

Reconocimientos aprobados en Junta de Centro desde diferentes titulaciones (Apartado 10.2 de la memoria del máster universitario en INGENIERIA DE TELECOMUNICACIÓN)

Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de los estudiantes procedentes de la anterior ordenación universitaria

Para que los estudiantes de la titulación ya existente de Ingeniería de Telecomunicación, segundo ciclo; puedan efectuar una transición ordenada, sin resultar perjudicados por el proceso, el procedimiento de adaptación es el que se expone en la siguiente tabla de equivalencias entre el Máster en Ingeniería de Telecomunicación por la Universidad de Jaén y la Ingeniería de Telecomunicación, segundo ciclo:

Asignatura de Máster

ECTS

Cur

Sem

Asignaturas de 2º ciclo

CUJA

Cur

Sem

Circuitos para instrumentación electrónica

6

Instrumentación Electrónica

6

Diseño de Circuitos y Sistemas Electrónicos

6

Diseño de sistemas digitales complejos

6

No convalidable

Tecnologías de redes y servicios

6

Redes, Sistemas y Servicios II

7,5

Gestión de Redes de Comunicaciones

6

Servicios avanzados multimedia

6

Redes, Sistemas y Servicios I

7,5

Ingeniería de Servicios de Telecomunicación

4,5

Opt

Redes basadas en IP

6

Redes, Sistemas y Servicios I

7,5

Seguridad en Redes de Comunicaciones

4,5

Opt

Radiocomunicaciones y radiodeterminación

6

Sistemas de Radiocomunicación

6

Radiodeterminación y Radar

4,5

Opt

Procesado de señal para comunicaciones

4

Comunicaciones Digitales Avanzadas

4,5

Opt

Circuitos y sistemas de comunicaciones

6

Transmisión por Soporte Físico

9

Circuitos y Subsistemas de Comunicaciones

6

Tecnologías ópticas

4

Comunicaciones Ópticas

9

Integración de tecnologías

4

No convalidable

Infraestructuras de telecomunicación

6

Proyectos

6

Los estudiantes que hayan obtenido el título de Ingeniería de Telecomunicación, conseguirán el título de Máster en Ingeniería de Telecomunicación acreditando un nivel B1 de inglés como segundo idioma, además de superar las siguientes asignaturas:

Asignatura de Máster

ECTS

Cur

Sem

Diseño de sistemas digitales complejos

6

Integración de tecnologías

4

Trabajo Fin de Máster

30

En ningún caso se convalidará el Trabajo Fin de Máster.